Alaral y Asociados
Separación |
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El matrimonio es un vínculo o contrato civil, que une a dos personas, para crear una vida en común, con los derechos y obligaciones que la Ley determina. A veces, el matrimonio no funciona o fracasa por diversos motivos que llevan a la imposibilidad de mantener una convivencia satisfactoria entre la pareja. Lo más práctico en estos supuestos, es acudir al sistema legal de separaciones matrimoniales o directamente al divorcio. En los casos de separación, dado que no se rompe el vínculo conyugal, cabe la denominada reconciliación judicial. El procedimiento de reconciliación judicial es un trámite sencillo que consiste en poner en conocimiento del juez que resolvió sobre su separación judicial el hecho de que ustedes ahora quieren reconciliarse y dejar sin efecto la sentencia de separación. Además se debe solicitar al juzgado que notifique la anulación de la sentencia de separación al Registro Civil. La reconciliación deja sin efecto los efectos acordados previamente en el proceso de separación a excepción de los relativos al régimen económico matrimonial. En lo que se refiere a la liquidación de gananciales debemos indicarles que este reparto de los bienes que se realiza en el proceso de separación, no puede deshacerse, es decir, desde el momento en el que se deje sin efecto la sentencia de separación ustedes volverán a estar casados, pero su régimen económico será el de separación de bienes, aunque ustedes se casaran bajo el régimen de sociedad de gananciales. En el caso de que ustedes desearan volver a tener el régimen de sociedad de gananciales después de la reconciliación judicial pueden pactar nuevas capitulaciones matrimoniales ante Notario y volver, por tanto, al régimen de sociedad legal de gananciales, inscribiendo dichas capitulaciones en el Registro Civil. Podemos ayudarle; descarge y rellene el formulario, pulse aqui. |
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