Consulte nuestros honorarios
El matrimonio es un vínculo o contrato civil, que une a dos personas, para crear una vida en común, con los derechos y obligaciones que la Ley determina. A veces, el matrimonio no funciona o fracasa por diversos motivos que llevan a la imposibilidad de mantener una convivencia satisfactoria entre la pareja. Lo más práctico en estos supuestos, es acudir al sistema legal de separaciones matrimoniales o directamente al divorcio.
La figura jurídica de las separaciones matrimoniales está pensada para que los cónyuges, una vez finalizada la vida en común, tengan la oportunidad de reflexionar sobre la ruptura temporal o definitiva de su matrimonio.
Dentro de las separaciones matrimoniales, pueden ser:
a) de "común acuerdo" que se da cuando ambos cónyuges plasman los acuerdos por los que se va a regir la nueva situación, en un convenio regulador que se presenta ante el Juez.
b) Y "contenciosa", cuando no existe acuerdo entre los cónyuges y ello obliga a que sea el Juez, quien decida sobre las reglas que va a regir la nueva situación de la separación.
Tanto desde un punto de vista personal como económico lo recomendable es que la separación sea de común acuerdo o lo que informalmente se conoce como “amistosa “.
Los efectos que legales que conlleva una separación son , entre otros: el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales (si la hubiere), la revocación si existiesen poderes recíprocos, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, la patria potestad de los hijos, así como la guardia y custodia de los mismos, estableciendo las pensiones que resulten de su particular situación familiar, de alimentos a favor de sus hijos y compensatoria a favor de uno de los cónyuges.
En los casos de separación, dado que no se rompe el vínculo conyugal, cabe la denominada reconciliación judicial. El procedimiento de reconciliación judicial es un trámite sencillo que consiste en poner en conocimiento del juez que resolvió sobre su separación judicial el hecho de que ustedes ahora quieren reconciliarse y dejar sin efecto la sentencia de separación. Además se debe solicitar al juzgado que notifique la anulación de la sentencia de separación al Registro Civil.
La reconciliación deja sin efecto los efectos acordados previamente en el proceso de separación a excepción de los relativos al régimen económico matrimonial. En lo que se refiere a la liquidación de gananciales debemos indicarles que este reparto de los bienes que se realiza en el proceso de separación, no puede deshacerse, es decir, desde el momento en el que se deje sin efecto la sentencia de separación ustedes volverán a estar casados, pero su régimen económico será el de separación de bienes, aunque ustedes se casaran bajo el régimen de sociedad de gananciales. En el caso de que ustedes desearan volver a tener el régimen de sociedad de gananciales después de la reconciliación judicial pueden pactar nuevas capitulaciones matrimoniales ante Notario y volver, por tanto, al régimen de sociedad legal de gananciales, inscribiendo dichas capitulaciones en el Registro Civil.
Podemos ayudarle; descarge y rellene el formulario, pulse aquí.